Actualmente en España el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo estipula que si queremos que nuestra casa participe en el mercado inmobiliario, ya sea en alquiler o en venta, se requiere un certificado energético. Si no se dispone del certificado correctamente, el propietario puede ser multado con entre 300 y 600 euros.
Será de gran ayuda para los futuros propietarios o inquilinos, ya que les brinda una guía aproximada de los gastos de la vida diaria en la casa. Al igual que los electrodomésticos, se clasifica de A (verde, más eficiente en el hogar) a G (rojo, menos eficiente). Se elabora calculando el consumo energético que cada edificio o vivienda necesita durante un año, en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
¿Qué factores influyen en el cálculo de la certificación energética?
- Superficie útil del inmueble
- Envolvente térmica
- Condiciones de funcionamiento y ocupación del espacio
- Condiciones de confort térmico
- Calidad del aire
- Instalaciones integradas en la vivienda
Una de las preguntas más frecuentes sobre la certificación energética es quién la realiza. Según el RD 235/2013, este certificado puede ser emitido por profesionales con cualificación para la dirección o ejecución de proyectos, si quieres confiar en nosotros, nos desplazaremos hasta tu domicilio para realizar la inspección, medición y toma de datos necesarios. Después lo deberás presentar al órgano de la Comunidad Autónoma responsable para el registro de estas certificaciones, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
¿Qué edificios no requieren certificado de eficiencia energética?
- Los edificios y monumentos están protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado.
- Edificios religiosos y de culto
- Edificios con una superficie útil total de menos de 50m2.
- Edificios que se compren para reformas o demoliciones.
- Fábrica o vivienda destinada a labores agrícolas y no a uso residencial. Por su naturaleza, el edificio debe permanecer abierto.
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años a partir de la fecha de inscripción en el registro, siendo el propietario o propietaria responsable de su renovación.
El certificado energético debe contener:
- Identificación del edificio certificado o parte del mismo, incluyendo su referencia catastral.
- Identificar las normas de ahorro y eficiencia energética vigentes en el momento de la construcción.
- Descripción de la eficiencia energética del edificio: envolvente térmica, sistemas de calefacción e iluminación, condiciones normales de funcionamiento y uso, etc.
- Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
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